ARTICULO 38. Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación, vence el término para que las empresas o sociedades presuntamente afectadas presenten sus oposiciones sustentadas técnica y/o jurídicamente.
Las oposiciones presentadas deberán acompañarse igualmente con la póliza de garantía de que habla el presente Decreto.