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Artículo 357

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 357. Cuando el denunciante pida que se reserve su nombre, es prohibido al funcionario a quien se le dé el denuncio revelarlo a persona alguna. Por consiguiente el funcionario que infrinjiere esta disposicion, será removido de su destino, i se le juzgará como cómplice de los defraudadores a la renta de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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