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Artículo 37

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se trata de comité ejecutivo, la vacancia podrá ser parcial o total. En caso de la vacancia de hasta dos cargos, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes ordenarán a los demás miembros que los reemplacen. Cuando se trate de la vacancia de tres o más cargos, el fiscal o en su defecto Coldeportes o las Juntas, según el caso, convocarán la asamblea para que se reúna dentro de los diez (10) días siguientes y elija los nuevos miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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