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Artículo 23

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23.El juicio de cuentas comienza desde que se rinde la cuenta mensual ó general del respectivo responsable y se procede á su examen en la Oficina general de Cuentas y termina con el auto definitivo de segunda ó de tercera instancia, sea de fenecimiento ó de alcance líquido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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