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Artículo 3

Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Antes de darse el permiso de que trata el artículo anterior, el funcionario á quien corresponda darlo, hará reconocer la res, examinará su estado, tomará nota de su color, marca y demás señales particulares; hará constar el lugar de su procedencia y el modo como la hubo el individuo quo solicito la licencia. Si de tal reconocimiento resultare que la res se halla enferma ó en estado de no darse al consumo, ó que ha sido hurtada, se negará el permiso para degollarla y darla al consumo, y se procederá en el último caso á instruir la respectiva sumaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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