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Artículo 7

Ley 143 de 1960 · Por la cual se crea un Centro Piloto y una Escuela Nacional de Adiestramiento en Defensa Forestal y de Aguas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de agricultura hará un estudio completo sobre el problema hidrográfico del departamento de caldas y sus necesidades de repoblación forestal, para que dentro de un plan conjunto el centro piloto y la escuela nacional de adiestramiento en defensa de aguas y repoblación forestal desarrollen sus actividades en forma ordenada y progresiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1960