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Artículo 13

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5º del Decreto 1930 de 1979 tendrá dos

Parágrafo

s, así:

Parágrafo 1

Por área urbana se entenderá la definida por el artículo 38 del Código de Régimen Municipal.

Parágrafo 2

En los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío, podrá autorizarse previamente la constitución de una Junta de Acción Comunal, cuando se considere conveniente para su adecuado desarrollo.

Parágrafo

Artículo 5 DECRETO 1930 de 1979

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1987