JurídicoESEN

Artículo 23

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia leal. El ingeniero solo usará métodos de competencia leal con los colegas. Para dar cumplimiento a lo anterior deberá: Abstenerse de compartir con otro profesional o entidad sobre la base de cobrar menos por un trabajo, después de conocer sus precios o sus ofertas. Abstenerse de imponer o sugerir condiciones o datos estimativos irreales, con el objeto de obtener beneficios para sí o para terceros. Ejercer la profesión la profesión y competir con los colegas sobre la base de los méritos y calidades y calidades propias , sin hacer uso de influencia o ventajas impropias, indebidas, o ajenas a sus condiciones o méritos personales. Abstenerse de realizar actos o competencias desleal, de acuerdo con las normas previstas en la ley 256 de 1996 o a las disposiciones que las modifiquen, deroguen o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1996