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Artículo 2

Los Pagarés Anteriores Serán Firmados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por El Contralor Y El Tesorero General De La Republica, Y Su Producto Lo Destinara El Instituto A La Suscripción De Acciones, En Cuantía De $ 5

Decreto 2492 de 1950 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2141 de 1950, sobre la emisión de unos títulos de crédito público interno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los pagarés anteriores serán firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Contralor y el Tesorero General de la Republica, y su producto lo destinara el Instituto a la suscripción de acciones, en cuantía de $ 5.100.000.00 de la Sociedad Centrales Hidroeléctricas del Rio Anchicayá Limitada, y en cuantía de $2.040.000.00 de la Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2492 de 1950