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Artículo 12

Se Prohíbe En Absoluto Transportar En Los Buques Otros Pasajeros Que No Sean Militares En Servicio Activo, Ó Empleados Públicos

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe en absoluto transportar en los buques otros pasajeros que no sean militares en servicio activo, ó empleados públicos. A los primeros se les exigirá exhiban el correspondiente pasaporte, y a los segundos que presenten la orden expedida por el Ministerio de guerra para recibirlos a bordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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