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Artículo 4

Decreto 1931 de 1931 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL MARCADO CON EL NUMERO 1099 DE 1930

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección de una farmacia se hará también cuando se solicite su apertura como establecimiento nuevo y por orden del correspondiente Director Departamental de Higiene, que debe autorizarla. La Comision podrá cobrar en caso de inspección anual por una vez, o por abrir una farmacia, la suma de $ 20.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1931 de 1931