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Artículo 1

Ley 83 de 1930 · POR LA CUAL SE REFORMA LA 59 DE 1914.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las naves nacionales que hagan exclusivamente el comercio de cabotaje y el costanero, y que conduzcan mercancías extranjeras no nacionalizadas, pagarán el impuesto de tonelaje por sólo el peso total que arrojen dichas mercancías extranjeras a razón de dos pesos ($ 2) por tonelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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