Artículo catorce . Para facilitar el aprovechamiento de los terrenos baldíos o su incorporación a la economía nacional, el Gobierno establecerá centros de colonización y podrá auxiliar a las personas que vayan a radicarse en ellos sujetas al plan de trabajo que adopte el gobierno, con recursos para su traslado y sostenimiento por un tiempo prudencial y con herramientas semillas y demás elementos que se estimen indispensables.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.