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Artículo 14

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce . Para facilitar el aprovechamiento de los terrenos baldíos o su incorporación a la economía nacional, el Gobierno establecerá centros de colonización y podrá auxiliar a las personas que vayan a radicarse en ellos sujetas al plan de trabajo que adopte el gobierno, con recursos para su traslado y sostenimiento por un tiempo prudencial y con herramientas semillas y demás elementos que se estimen indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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