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Artículo 33

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación sobre la pertinencia y contenido de las medidas complementarias . Cuando la situación de amenaza amerite el traslado de la víctima o testigo y/o se afecten de manera decidida sus derechos o los de su grupo familiar a la educación, la salud y la estabilidad emocional, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo- GTER, remitirá el caso al Grupo Departamental de Medidas Complementarias, a fin de asegurar las acciones de garantía de restitución de los derechos afectados y de preservar el bienestar personal y familiar. El Grupo Departamental de Medidas Complementarias valorará la asignación de medidas complementarias, a fin de asegurar los medios necesarios, en el marco de las competencias institucionales, garantizar la protección de los demás derechos afectados, brindar la asistencia psicológica a la persona amenazada y a su familia y asegurar la debida orientación jurídica, en el marco de la Ley 975, para la reclamación de sus derechos y el acceso a la justicia. CAPÍTULO VI Terminación de la Protección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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