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Artículo 16

La Admisión De Mercancías En Tránsito En El Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Se Hará Mediante La Presentación Del Conocimiento De Embarque, Factura Comercial Juramentada Y Factura Consular, Sin Que Se Requieran Las (Sic) Registros, Inscripciones Y Demás Condiciones De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° De Este Decreto

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La admisión de mercancías en tránsito en el Puerto Libre de San Andrés y Providencia, se hará mediante la presentación del conocimiento de embarque, factura comercial juramentada y factura consular, sin que se requieran las (sic) registros, inscripciones y demás condiciones de que tratan los artículos 7° y 8° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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