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Artículo 1

Ley 29 de 1946 · Por la cual se crean sendas Fiscalías para los Tribunales Superiores de Bogotá, Cali y Medellín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Fiscalía para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el mismo personal y asignaciones de los de igual categoría. Los gastos que demande la vigencia de esta Ley se considerarán incluidos en los respectivos presupuestos, y si por algún motivo se omitiere tal inclusión, el Gobierno quedara facultado para realizar las operaciones financieras necesarias a su estricto cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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