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Artículo 12

Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo quedará investido de la facultad extraordinaria de gravar hasta con tres centavos ($ 0.03) mas los derechos de importación de la sal de procedencia extranjera, de estas facultades solo podrá hacer uso el poder ejecutivo hasta el veinte de julio de mil novecientos diez y nueve.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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