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Artículo 41

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios médico-asistenciales . El personal del nivel ejecutivo en servicio activo y sus beneficiarios, tienen derecho a que el Sistema General de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional les preste los servicios establecidos en el Plan Integral de Salud de que trata el artículo 11 del Decreto 1301 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo 1

Para el personal de suboficiales y agentes de la Policía Nacional, que haya ingresado o ingrese al nivel ejecutivo, serán beneficiarios todas las personas a quienes se reconocía dicho carácter, conforme al régimen legal vigente en el momento de su tránsito a la nueva carrera.

Parágrafo 2

El derecho a los servicios médico-asistenciales para los beneficiarios, se extinguirá por las causas establecidas en el Decreto 1301 de 1994 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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