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Artículo 1

º

Decreto 91 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la pensión de los expresidentes de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los expresidentes de la República, devengarán la pensión especial establecida en su favor en las Leyes 48 de 1962, 83 de 1968 y 53 de 1978. La pensión especial de los expresidentes tendrá una cuantía igual a la de la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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