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Artículo 7.

, Sobre El Consumo De Tabaco, Se Hará Efectiva En La Siguiente Forma, Partiendo De La Base De $0-10 Que Pagaba Cada Kilo Gramo Antes De La Expedición De Tal Decreto: De 1

Decreto 731 de 1909 · Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto número 653 del 1o del mes actual

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La reducción señalada por el Decreto Ejecutivo número 653 del presente año en su artículo 7.°., sobre el consumo de tabaco, se hará efectiva en la siguiente forma, partiendo de la base de $0-10 que pagaba cada kilo gramo antes de la expedición de tal Decreto: De 1.º á 31 del presente Julio, cada kilogramo pagará $0-71/2; de 1.°. á 31 de Agosto cada kilogramo pagará $0-05, y de l.°. De Septiembre en adelante seguirá pagando cada kilogramo $0-021/2; Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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