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Artículo 16

Decreto 1341 de 2000 · por el cual se determinan el Teatro de Guerra y los Teatros de Operaciones, se nombran los Comandantes y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de los Comandantes de las Regiones Militares, Zonas Navales, Aéreas y Zona del Interior son: En tiempo de paz , planear la movilización y coordinar con el Gobierno Civil el apoyo de las Fuerzas Militares. En tiempo de guerra , la ejecución de la movilización, el entrenamiento de reservas, la organización de los reemplazos, el apoyo logístico a las Unidades comprometidas y la dirección de la seguridad civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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