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Artículo 11

Cuando Hubiere Denuncios Contra Funcionarios Judiciales, Del Ministerio Público, Del Notariado O Del Registro, Y Se Estimaren Fundados, Se Tomará La Información Del Caso

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando hubiere denuncios contra funcionarios judiciales, del Ministerio Público, del Notariado o del Registro, y se estimaren fundados, se tomará la información del caso. Si de ella emanare temor fundado de que, en realidad, se hubiere cometido el delito o falta denunciado, se mandará acusar al. respectivo funcionario por conducto del Agente del Ministerio Público a quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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