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Artículo 4

Decreto 1590 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1479 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los artículos decomisados se venderán al precio que indique la Superintendencia de Regulación Económica, y el producto de su valor, deducidos los gastos de administración y expendio, se entregará semanalmente a su legítimo dueño, o se consignará a su orden en un establecimiento autorizado por la ley, si aquel se niega o no comparece a recibir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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