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Artículo 1

Ley 47 de 1931 · Por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Poder Ejecutivo para que, en el menor tiempo posible, proceda a enviar al archipiélago de San Andrés y Providencia una Comisión Científica, a fin de que levante sendas cartas geográfica y geológica de las islas y cayos que constituyen dicho archipiélago y que pertenecen a Colombia; para que estudie su población, sus vías de comunicación, las necesidades y conveniencias de su administración, sus recursos actuales y sus posibilidades económicas en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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