º. En las capitales de departamento, Intendencia o comisaría que determine el Consejo Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, se crearán Consejos Profesionales Seccionales de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, integrados como lo establece el artículo 19 de la Ley, y con las funciones establecidas en el artículo 21 de la misma.
El Consejo Nacional dará prioridad en la creación de los Consejos Seccionales a los de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga e Ibagué. Su integración e instalación deberá hacerse dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial.