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Artículo 1

Los Impuestos De Que Tratan Los Numerales 74 Y 75 Del Artículo 5° Del Decreto 2908 De 1960, En Lo Relacionado A Fósforos Y Barajas De Procedencia Extranjera, Se Recaudarán Por Las Aduanas Del País Utilizando Estampillas De Limbre Nacional En La Forma Indicada En El Artículo 8° Del Decreto Número 0001 De 1961

Decreto 273 de 1961 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Los impuestos de que tratan los numerales 74 y 75 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado a fósforos y barajas de procedencia extranjera, se recaudarán por las Aduanas del país utilizando estampillas de limbre nacional en la forma indicada en el artículo 8° del Decreto número 0001 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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