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Artículo 26

Los Capitanes Tienen El Deber De Entregar Al Intendente Ó Al Comisario Inspector Del Puerto, Antes De Solicitar Permiso Para Cargar Ó Descargar, Los Documentos Que Son De Su Cargo, Á Saber: Copia Del Sobordo, Copia Del Rol De La Tripulación, Copia Del Diario De Navegación Y La Lista De Pasajeros

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes tienen el deber de entregar al Intendente ó al Comisario inspector del puerto, antes de solicitar permiso para cargar ó descargar, los documentos que son de su cargo, á saber: copia del sobordo, copia del rol de la tripulación, Copia del diario de navegación y la lista de pasajeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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