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Artículo 19

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve . El Gobierno podrá facilitar a los agricultores, por intermedio de cooperativas, mediante la celebración de contratos con entidades oficiales, semioficiales o particulares, la obtención del crédito necesario para el abastecimiento, defensa y recolección de los cultivos. El Gobierno podrá garantizar subsidiariamente las obligaciones de las cooperativas que se beneficien con los créditos que se otorguen de acuerdo con los contratos a que se refiere este artículo, cuando estas cooperativas se sometan a las normas y obligaciones que el Gobierno estime conveniente establecer en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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