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Artículo 17

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. En los casos de los números 1°, 2° y 3° del artículo 1°, si hubiere temores fundados de perturbación de la paz pública; en el caso del número 4° del mismo artículo en épocas de epidemia ó cuando haya fundados temores de que se desarrolle; y en el caso el número 5° cuando el peligro sea grave, se observarán las reglas especiales detalladas en los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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