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Artículo 5

Concluido El Término De Ocho Días De Que Habla El Artículo Anterior, El Gobernador Dictará Su Resolución Definitiva, Y Después De Notificar Ésta Al Sumario Ó Sumariados, La Remitirá En Consulta Al Ministerio De Guerra, Según Lo Determinado En Los Artículos 4, 6 Y 10 De La Ley 13 Citada

Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluido el término de ocho días de que habla el artículo anterior, el Gobernador dictará su resolución definitiva, y después de notificar ésta al sumario ó sumariados, la remitirá en consulta al Ministerio de Guerra, según lo determinado en los artículos 4, 6 y 10 de la Ley 13 citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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