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Artículo 8

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En aquellos Departamentos en que la vigilancia y la recaudación de la renta de licores se haga por los mismos empleados que vigilan y recaudan las demás rentas departamentales, el computo de los gastos imputables a la renta de licores por estos conceptos, se hará proporcionalmente al monto del producido de cada una de las rentas que vigilan y recaudan tales empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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