Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 20 de la Ley 56 de 1985, deberán obtener la matrícula de Arrendador ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Bogotá y Cundinamarca; quienes tuvieren su domicilio en otras regiones del país, efectuarán esta matrícula ante la Gobernación, Intendencia o Comisaría del lugar.
Aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a arrendar bienes raíces de su propiedad o de terceros y cuya actividad no sea considerada por la Corporación Nacional de Turismo como hotelera y por lo tanto no tengan la correspondiente licencia de funcionamiento como tal, estarán obligadas a dar cumplimiento a lo ordenado en este artículo, quedando sometidas a las disposiciones legales vigentes en materia de arrendamientos.