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Artículo 15

Ley 185106041 de 1851 · Reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Siempre que entregados por la Aduana los bultos, pesados, marcados i sellados, no se presentaren dentro del término que el Poder Ejecutivo señale, en la oficina de comercio del puerto para el cual se pidió la guia, se cobrará por la Aduana I como derecho cuasado de contado, el importe de los derechos del bulto o bultos a razon de diez i seis reales la libra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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