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Artículo 116

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de que trata el artículo anterior no son de actividad, y por tanto no podrán ascender dentro de la Jerarquía Militar, pero tendrán derecho a vestir el uniforme, al pago de todos los haberes correspondientes a su grado, y al reconocimiento de las prestaciones sociales por causa de incapacidad adquirida en el servicio, de acuerdo con el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones, ya disfrutar de los servicios de que tratan los artículos 79, 80 y 82.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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