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Artículo 1

Decreto 1487 de 2000 · por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama ejecutiva del Orden Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, podrán organizar dependencias regionales o seccionales en los distintos departamentos del Territorio Nacional, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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