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Artículo 123

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEROGACIONES EXPRESAS . Deróganse los artículos 346 a 395 del título 20 del Libro 1 del Código Civil, la Ley 92 de 1938, los Decretos 1003 de 1939, 160 y 1135 de 1940 y el capítulo I, artículos 1° a 13 del Decreto 398 de 1969, así como las demás disposiciones relacionadas con el registro del estado civil de las personas, que resulten contrarias a este ordenamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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