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Artículo 5

Ley 120 de 1892 · Por la cual se reforma la 96 de 1890, sobre creación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede revisar en cualquier tiempo una adjudicación hecha, y si obtiene la prueba de que una viuda ó madre de militar que disfrute socorro, observa mala conducta ó ha contraído nuevo matrimonio, ó cuando maliciosamente la viuda no cumple la obligación de mantener y educar á los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en este último caso, no se llevará á cabo la revocatoria, si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal, á satisfacción de la Junta. También se privará del socorro á las viudas, hijos ó madres de militares, cuando después de adquirirlo, obtengan pensión ó recompensa por los servicios de estos, según el artículo 7.° de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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