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Artículo 10

Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de servicio para el personal técnico se liquidará desde su ingreso a las filas del Ejército como soldado, o desde que empezó a prestar sus servicio; en cualquiera de las dependencias del ramo de Guerra y Correos y Telégrafos para los Radio-operadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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