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Artículo 25

Cuando Por Necesidad Del Servicio Sea Necesario Aplazar Vacaciones De Un Docente, El Rector O En Quien Se Delegue Dicha Facultad, Expedirá Una Resolución Motivada Y Se Dejará Constancia En La Hoja De Vida Del Docente

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por necesidad del servicio sea necesario aplazar vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expedirá una resolución motivada y se dejará constancia en la hoja de vida del docente.

Parágrafo

I . Cuando un docente no hiciere uso de las vacaciones colectivas, no tendrá derecho a ningún reconocimiento posterior de ellas en dinero, salvo las excepciones previstas en el Decreto - ley 1045 de 1978.

Parágrafo

II. El otorgamiento de las vacaciones aplazadas se hará igualmente mediante resolución del Rector o en quien se delegue dicha facultad a solicitud del docente y previo concepto favorable del respectivo decano de facultad, director de departamento, centro o instituto, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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