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Artículo 7

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Jurado Electoral verificar el escrutinio de los votos emitidos ante los Jurados de Votación, y remitr al Presidente del Consejo Escrutador del Distrito Electoral respectivo todos los antecedentes y documentos que se hayan tenido presentes, bajo cubierta. firmada por todos los miembros del Jurado.

De los registros se formarán tres ejemplares: uno para el Presidente del Consejo Escrutador correspondiente; otro para el Gobernador del Departamento respectivo y el tercero para el Juez de Escrutinios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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