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Artículo 10

La Comandancia En Jefe, La Jefatura Militar Del Distrito Capital, La Comandancia General Del Gendarmería Y La Dirección General De La Policía <nacional Enviarán Al Ministerio De Guerra Diariamente, Á Las Nueve De La Mañana, Un Parte Por Escrito, Que Será Entregado Al Oficial Mayor, Y Este Empleado Formará El Parte General, Ya Sea Verbal Ó Por Escrito, Y Lo Transmitirá Al Subsecretario Del Ministerio

Decreto 710 de 1906 · Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comandancia en Jefe, la Jefatura militar del Distrito Capital, la Comandancia general del Gendarmería y la Dirección general de la Policía <nacional enviarán al Ministerio de Guerra diariamente, á las nueve de la mañana, un parte por escrito, que será entregado al Oficial Mayor, y este empleado formará el parte general, ya sea verbal ó por escrito, y lo transmitirá al Subsecretario del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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