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Artículo 13

Declaratoria De Retorno A La Normalidad

Ley 46 de 1988 · Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República, oído el concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, decretará que ha cesado la situación de desastre y que ha retornado la normalidad. Sin embargo podrá en el mismo decreto que continuará aplicándose, total o parcialmente las mismas normas especiales de que trata el artículo anterior, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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