º La ratificación de que trata el artículo anterior, se hará constar en un acta que contendrá la siguiente información
Nombre, documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento del interesado y de sus padres;
Número y fecha de la carta de naturaleza o de la resolución que le extendió el derecho a la nacionalidad;
Fecha y autoridad ante la cual se efectuó la inscripción o se prestó el juramento a que se refiere el artículo 2º;
Manifestación de la voluntad de persistir siendo colombiano, expresada bajo juramento o protesta solemne si su religión no le permite jurar. El acta deberá ser suscrita por el Alcalde, el interesado y el Secretario de la Alcaldía, quien deberá enviar copias auténticas de la misma a la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad y a la autoridad ante la cual se haya surtido la diligencia de juramento de que trata el artículo 2º.