JurídicoESEN

Artículo 80

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El lastre de un buque no podrá trasladarse a otro buque, y no estará sujeto a pagar derechos. Cuando consista en objetos que estén destinados al consumo, debe pagar los derechos de importación y acompañarse de los documentos requeridos para toda clase de mercancías, e incluírse en el sobordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915