JurídicoESEN

Artículo 37

Las Estaciones De Telecomunicaciones Que Al Momento De La Expedición De Esta Norma, Utilicen Las Frecuencias Del Servicio Fijo Y Móvil Aeronáutico, Contarán Con Un Plazo De Seis (6) Meses Para Cumplir Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y Demás Disposiciones Vigentes

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de telecomunicaciones que al momento de la expedición de esta norma, utilicen las frecuencias del servicio fijo y móvil aeronáutico, contarán con un plazo de seis (6) meses para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto y demás disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998