°. En las solicitudes de pensión de jubilación deberá acreditarse
La edad del solicitante, para cuyo efecto se presentará la respectiva partida de nacimiento o bautismo;
El tiempo de servicio;
No haber sido separado el peticionario del ejercicio de su empleo, en ningún tiempo, por causa de mala conducta o faltas en el servicio, o sea el incumplimiento de los deberes que señalo a los empleados administrativos el artículo 18 del Decreto 2091 de 1939;
Que se halla en el caso del articulo 17 de la Ley 2° de 1932.