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Artículo 68

Igualmente, El Comando General De Las Fuerzas Militares Podrá Vender Las Armas, Municiones De Defensa Personal, Deportivas Y De Cacería Decomisadas

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente, el Comando General de las Fuerzas Militares podrá vender las armas, municiones de defensa personal, deportivas y de cacería decomisadas. El producto de estas ventas ingresará a una cuenta especial del Comando General de las Fuerzas Militares y se destinará al mantenimiento y reparación de polígonos, depósitos de armamento y gastos propios del mismo Comando.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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