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Artículo 10

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno del Departamento en donde se halle establecido un Banco ó Sección hipotecaria, podrá contratar con dicha entidad bancaria la administración del impuesto predial, abonándolo hasta un diez por ciento (10 por 100) de comisión por su cobro, arreglo y revisión de los catastros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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