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Artículo 2

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para que por conducto de la Dirección General de Lazaretos y de acuerdo con los principios consagrados en esta Ley, proceda a darles a las leproserías la organización que estime más conveniente, desde los puntos de vista relativos al aislamiento, administración y

tratamientos, teniendo en cuenta los sistemas más modernos y que mejores resultados hayan dado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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