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Artículo 10

Decreto 76 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Como organismo auxiliar del Ministerio para el examen y coordinación de la política agropecuaria nacional, se crea el Consejo Nacional Agropecuario, integrado en la siguiente forma 1° El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; 2° El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; 3° El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia: 4° El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; 5° Un representante de las Asociaciones Ganaderas; 6° E1 Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos.

Parágrafo

El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año. en la fecha que señale el Ministro de Agricultura, y también en reunión extraordinaria por convocatoria del mismo o solicitud de tres miembros del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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